CORAZÓN SABOGALINO
viernes, 1 de abril de 2011
miércoles, 9 de marzo de 2011
SEGURIDAD VIAL
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Las personas con discapacidad gozan de leyes y ordenanzas que les permiten recibir una atención prioritaria, teniendo al CONADIS como entidad que vela por su integración y participación en la sociedad.
La Ley N° 27050 contemple en el ámbito de la accesibilidad, todo aquello que está relacionado con la libre circulación de las personas con discapacidad, sea como peatones o como pasajeras:
Derecho a la reservación de los asientos preferenciales en los vehículos públicos (Art. 45° de la Ley General de la Persona con Discapacidad)
Toda institución pública o privada está en la obligación de acondicionar o dotar de áreas y acceso a las instalaciones, ambientes, corredores de circulación, para el desplazamiento y uso de las personas con discapacidad. (Art. 44° de Ley General de la Persona con discapacidad y Ley N| 27920 Ley de adecuación urbanística y arquitectónica de las edificaciones.
Las municipalidades dispondrán de la reservación de ubicaciones en cada parqueo público para vehículos conducidos o que transportan personas con discapacidad (Art. 47° de la Ley General de la Persona con discapacidad)
A continuación observa el video y emite un comentario, cinco líneas.
Las personas con discapacidad gozan de leyes y ordenanzas que les permiten recibir una atención prioritaria, teniendo al CONADIS como entidad que vela por su integración y participación en la sociedad.
La Ley N° 27050 contemple en el ámbito de la accesibilidad, todo aquello que está relacionado con la libre circulación de las personas con discapacidad, sea como peatones o como pasajeras:
Derecho a la reservación de los asientos preferenciales en los vehículos públicos (Art. 45° de la Ley General de la Persona con Discapacidad)
Toda institución pública o privada está en la obligación de acondicionar o dotar de áreas y acceso a las instalaciones, ambientes, corredores de circulación, para el desplazamiento y uso de las personas con discapacidad. (Art. 44° de Ley General de la Persona con discapacidad y Ley N| 27920 Ley de adecuación urbanística y arquitectónica de las edificaciones.
Las municipalidades dispondrán de la reservación de ubicaciones en cada parqueo público para vehículos conducidos o que transportan personas con discapacidad (Art. 47° de la Ley General de la Persona con discapacidad)
A continuación observa el video y emite un comentario, cinco líneas.
miércoles, 2 de marzo de 2011
miércoles, 5 de enero de 2011
jueves, 11 de noviembre de 2010
lunes, 8 de noviembre de 2010
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